A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Eps Y Medicina Prepagada Suramericana Sa·Demandado Colpensiones Y Adress
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza administrativa
- Nulidad de actos administrativos sobre restitución de aportes a salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Existe una controversia entre dichas autoridades judiciales en relación con cuál de las jurisdicciones es competente para conocer de la demanda promovida por la EPS Sura.
El propósito de la acción es declarar la nulidad de la Resolución No.
GNR 47479 proferida por COLPENSIONES, que ordenó a la demandante devolver los aportes a salud realizados con cargo a las mesadas pensionales de una ciudadana.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció como regla de decisión que, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para solicitar la nulidad de actos administrativos proferidos por COLPENSIONES, que tengan por objeto ordenar a una EPS la restitución de aportes a salud, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competente para conocer del asunto, de conformidad con los artículos 98, 99 y 104 del CPACA.
Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la EPS Sura contra COLPENSIONES.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1523 al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente, así como a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y al Juzgado 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.